
Cuando hay un sold out es habitual que muchos de nuestros lectores nos llamen preguntando sobre la obligación de los gestores de poner en taquilla X porcentaje de entradas. Así que hemos consultado, al respecto, a unos cuantos bufetes de abogados y todos coinciden que en Alicante, esta es la ley que impera.
Respecto de los espectáculos celebrados en la Comunidad Valenciana, el artículo 38 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos (en lo sucesivo, Ley 14/2010) regula las condiciones que deben cumplir los organizadores de espectáculos públicos en relación con la venta de entradas. Hasta el 1 de enero de 2023, el apartado 3 del citado artículo 38 preveía la obligación de reservar, al menos, las entradas que representasen un 5% del aforo, para la venta directa sin reserva previa, el mismo día de la celebración del evento. Sin embargo, en virtud del artículo 125 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat se ha suprimido el apartado 3 del artículo 38 de la Ley 14/2010, por lo que, en la Comunidad Valenciana actualmente no existe la obligación de reservar un porcentaje mínimo de entradas para su venta en taquilla el mismo día de la celebración del espectáculo. No obstante, se debe tener en cuenta que se debe poner a disposición del público, al menos, el 70% de cada tipo de localidades o entrada, esto es, el organizador del evento únicamente podría reservarse un máximo del 30% de cada tipo de entrada.
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