
- El Consejo de Ministros prevé ampliar el permiso por nacimiento a 17 semanas y retribuir dos de las de cuidado al menor
- El acuerdo se ha aprobado hoy martes para cumplir con la normativa europea y mejorar así los derechos de las familias
El Gobierno de coalición en España ha alcanzado un acuerdo que se ha aprobado hoy, martes 29 de julio, en el Consejo de Ministros, a través de un Real Decreto Ley. La medida busca una significativa mejora en los permisos de conciliación de la vida familiar y laboral, con un foco en la ampliación del permiso por nacimiento y la retribución de parte del permiso de cuidado de menor.
Esta iniciativa responde también a la necesidad de transponer directivas europeas en materia de conciliación, evitando posibles sanciones de Bruselas. Estas son algunas de las claves para entender la nueva norma.
¿Qué es lo más destacado de este nuevo Real Decreto Ley?
Lo más relevante es la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de menor —anteriormente conocido como baja por maternidad/paternidad— de las 16 semanas actuales a 17 semanas. Además, se prevé la retribución de dos semanas del permiso parental que hasta ahora no estaba remunerado.
¿Cuánto durará ahora este permiso?
Con este acuerdo, el permiso por nacimiento y cuidado de menor pasaría a tener una duración total de 17 semanas. Se mantienen las seis semanas obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, y las once semanas restantes podrán disfrutarse hasta que el menor cumpla un año.
¿Qué novedad hay con el permiso parental?
Una de las grandes novedades es que, del permiso parental de ocho semanas —disfrutable hasta que el menor cumpla ocho años—, dos semanas pasarán a ser retribuidas al 100%. Este era un punto clave para la transposición completa de la Directiva (UE) 2019/1158, cuyo plazo de implementación ya venció en agosto de 2024.
¿Y para las familias monoparentales?
Para las familias monoparentales, el permiso de nacimiento y cuidado se elevará hasta las 32 semanas, de las cuales cuatro podrán disfrutarse hasta que el menor cumpla los ocho años. Esto supone una ampliación significativa respecto a las 26 semanas actuales.
¿Cuándo entran en vigor estas medidas?
Se espera que la entrada en vigor de estas nuevas medidas sea inmediata tras su aprobación y publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
¿A quiénes afectan las nuevas medidas de conciliación?
Las nuevas medidas afectarán a padres y madres trabajadores en España. Específicamente, los permisos se aplicarán a progenitores de hijos nacidos o adoptados: Tanto madres como padres se beneficiarán de la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de menor a 17 semanas por progenitor. Las familias monoparentales verán su permiso por nacimiento y cuidado ampliado hasta las 32 semanas, lo que supone una mejora significativa en su apoyo a la conciliación.
En cuanto a los progenitores con hijos menores de 8 años, estos se beneficiarán de la retribución de dos semanas del permiso parental de ocho semanas, que hasta ahora no era remunerado. Este permiso es individual e intransferible.
¿Es retroactiva la aplicación de los nuevos permisos?
Depende del tipo de permiso. La ampliación del permiso por nacimiento y cuidado —el de las 17 semanas— no será retroactiva. Se aplicará a los nacimientos o adopciones que se produzcan a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley, es decir, previsiblemente desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 30 de julio de 2025.
La retribución de dos semanas del permiso parental es el punto con mayor carácter retroactivo. Se ha anunciado que estas dos semanas retribuidas del permiso parental sí podrán disfrutarse con carácter retroactivo para los hijos nacidos a partir del 2 de agosto de 2024. Esto se debe a que el 2 de agosto de 2024 era la fecha límite para que España transpusiera la Directiva europea que exigía la remuneración de una parte de este permiso.
En resumen, si tu hija o hijo nació, por ejemplo, en enero de 2025, no podrás beneficiarte de la semana adicional en el permiso de nacimiento, pero sí podrías solicitar las dos semanas retribuidas del permiso parental, ya que el nacimiento se produjo después del 2 de agosto de 2024.
¿Qué otros permisos de conciliación existen?
Es importante recordar que ya existen otros permisos de conciliación vigentes tras el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, que modificó el Estatuto de los Trabajadores. Entre ellos destacan:
- Permiso de 5 días retribuidos por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o convivientes.
- Permiso de 4 días al año retribuidos por causas de fuerza mayor relacionadas con motivos familiares urgentes e imprevisibles.
- Permiso de 15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
- El permiso parental no retribuido de 8 semanas, del cual ahora dos semanas pasarán a ser retribuidas con la nueva aprobación.
¿Por qué es importante esta aprobación?
La aprobación de este Real Decreto Ley es crucial no solo para mejorar las condiciones de conciliación de las familias españolas, sino también para evitar posibles sanciones económicas de la Unión Europea por el retraso en la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, que buscaba garantizar una mayor conciliación de la vida familiar y profesional.
¿Dónde puedo consultar la normativa oficial?
Una vez aprobado y publicado, el texto íntegro de este Real Decreto Ley se podrá consultar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a través de su página web oficial (www.boe.es) donde está previsto que se publique a partir del 29 de julio, una vez aprobado por el Consejo de Ministros. Es importante consultar la publicación oficial para conocer todos los detalles y el texto exacto de la normativa. También se puede consultar el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, en el BOE, que regula los permisos previos.
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