
La CAL (Coordinadora Alicante Limpia) ha facilitado un recurso fiable contra la abusiva tasa de basuras que se ha sacado de la manga el Ayuntamiento de Alicante:
1.- Recurso de reposición
Toda la información respecto al recurso de reposición se encuentra en la página del Ayuntamiento:
Plazo: un mes contado desde el día siguiente del día en que recibió la notificación.
Documentación obligatoria que hay que presentar mediante sede electrónica:
- Escrito de alegaciones en las que fundamenta su recurso.
- Copia de la escritura de propiedad del inmueble.
- Imagen de la fachada del edificio en el que encuentra el inmueble así como cualquier otro documento que considere conveniente en defensa de sus alegaciones.
A tener en cuenta:
Si hay desestimación (expresa o presunta del recurso de reposición) se puede interponer la reclamación económico-administrativa.
Es desestimación presunta si al mes de haber presentado la reclamación no se ha recibido respuesta.
La reclamación económico-administrativa se puede presentar directamente sin interponer recurso potestativo de reposición o tras la desestimación expresa o presunta del recurso.
Plazo: un mes desde el día siguiente al de la recepción de la desestimación del recurso de reposición.
Documentación: el número de expediente (es el número de identificación que aparece en la notificación) sobre el que trata el trámite y el NIF del obligado tributario y la documentación que se estime necesaria.
Importante: este recurso puede presentarse directamente, sin presentar previamente el recurso de reposición, con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Alicante.
3) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Alicante.
La reclamación económico-administrativa es trámite necesario con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de Alicante, frente a los actos de aplicación de los tributos.
NOTA Las reclamaciones que se presenten no suspenderán el cobro, a menos que la persona interesada lo solicite expresamente, en cuyo caso se deberá garantizar la deuda tributaria. Sólo serán admisibles las garantías previstas en el artículo 224.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria
Deja una respuesta