
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el real decreto que modifica el reglamento de extranjería y permitirá regularizar la situación administrativa de cerca de 500.000 personas en España. La medida abre la puerta a la obtención de permisos de residencia y trabajo para quienes cumplan los requisitos establecidos.
El proceso comenzará oficialmente el jueves 16 de abril, una vez publicado el decreto en el BOE, y el plazo de solicitudes permanecerá abierto durante dos meses y medio, hasta el 30 de junio.
Las personas que accedan a la regularización obtendrán una autorización de residencia y trabajo válida en todo el territorio español. Este permiso tendrá una duración inicial de un año e incluirá la asignación de un número de afiliación a la Seguridad Social y el acceso a la tarjeta sanitaria. Posteriormente, los beneficiarios podrán acogerse a las figuras previstas en el reglamento de extranjería para prolongar su estancia.
Cómo presentar la solicitud
El procedimiento podrá realizarse por dos vías: telemática o presencial. La vía online estará disponible de forma continua durante todo el plazo a través de plataformas habilitadas por los ministerios competentes, incluyendo la aplicación Mercurio, donde se podrá enviar la documentación.
En el caso de la modalidad presencial, será necesario solicitar cita previa. Las solicitudes podrán presentarse en oficinas de Migración, así como en dependencias de Correos y de la Seguridad Social habilitadas para este trámite. No obstante, el número de oficinas disponibles será limitado y se comunicará en los próximos días.
La solicitud de cita previa podrá realizarse desde el 16 de abril, aunque la atención presencial comenzará el 20 de abril. Se podrá gestionar tanto por internet, a través de la web del Ministerio de Inclusión, como por vía telefónica llamando al 060.
Requisitos de acceso
Podrán acogerse a este proceso las personas extranjeras que acrediten haber residido en España al menos cinco meses antes del 1 de enero de 2026. Además, deberán ser mayores de edad, no tener antecedentes penales ni en España ni en su país de origen, y no representar una amenaza para el orden público.
También deberán cumplir al menos una de las siguientes condiciones: demostrar vínculos laborales, formar parte de una unidad familiar con menores o personas dependientes, o encontrarse en situación de vulnerabilidad. Asimismo, podrán acceder quienes hayan solicitado protección internacional dentro de los plazos establecidos.
Los solicitantes deberán presentar documentación que acredite su identidad —como pasaporte en vigor o caducado— y su permanencia en España. Esta última podrá justificarse mediante documentos como el padrón, facturas, contratos de alquiler o incluso bonos de transporte, siempre que sean verificables.
Uno de los requisitos clave será acreditar la ausencia de antecedentes penales. Para ello, se establece un plazo de un mes para obtener la documentación correspondiente del país de origen o de residencia anterior. En caso de no conseguirla, la Administración podrá solicitarla por vía diplomática, lo que podría alargar el proceso.
Plazos de resolución
El Gobierno prevé que las solicitudes sean admitidas a trámite en un máximo de 15 días, momento a partir del cual los solicitantes podrán obtener permisos provisionales de trabajo. La resolución definitiva debería llegar en un plazo de tres meses, aunque experiencias previas apuntan a que este periodo podría extenderse hasta seis o siete meses.
Además, la medida contempla la regularización de menores a cargo de los solicitantes, quienes podrán obtener permisos de residencia de hasta cinco años.
Con esta iniciativa, el Ejecutivo busca dar respuesta a la situación de cientos de miles de personas en situación irregular, facilitando su integración legal y laboral en el país.























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